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ambiguamente compatibles con la letra y el espíritu de la ley N° 1420. Se piensa respecto de esta
última aserción, en la educación moral basada en la religiosidad o directamente en la laicidad de la
instrucción.
Si bien el texto de la centenaria ley, no hace referencia expresa al carácter secular de la
instrucción pública escolar, gran parte de los intensos debates parlamentarios de la época giraron en
torno a ello, pero también en torno a otro emblema del Estado Liberal: la libertad de enseñanza.
Ambas categorías -secularidad y libertad de enseñanza- se instauraron como manifestaciones
indisimulables de la lucha entre la Iglesia y el Estado por el poder de enseñar, pero esencialmente
por la capacidad o imperio para direccionar intelectual y moralmente la educación.
Otros de los aspectos que se tomaron en cuenta para llevar adelante este análisis, proveniente
del campo jurídico político, fue el mandato de la Constitución Nacional -recuérdese que para esa
época imperaba la Constitución de 1853- así como un conjunto de leyes sancionadas durante este
periodo.
Las leyes N° 934, 1420, 1597, 2737 y 4874, fueron aprobadas por el Congreso Nacional entre los
años 1878 y 1905, durante un periodo que -como se anticipó- corresponde a la etapa de formación
del Moderno Estado Argentino. En otras palabras, las leyes forjadas como parte de este proceso,
sentaron las bases estructurales del Sistema Educativo Argentino, ya que regularon y permitieron
organizar la educación pública y privada durante buena parte del siglo XX, aunque durante todos esos
años no se haya dictado una ley que subsumiera al conjunto de los niveles educativos.
En una apretada síntesis se puede subrayar que la ley N° 934 reglamentó el reconocimiento de
estudios realizados en colegios particulares y provinciales de nivel medio y estableció, entre otras
prácticas, el examen frente a tribunales evaluadores y también el ingreso de los estudiantes en
condición de regulares sin más requisito que la presentación de los certificados de exámenes,
siempre que dichos programas comprendieran las mismas materias que se dictaban en los Colegios
Nacionales.
Las leyes N° 1420, 2737 y 4874, también legislaron sobre el nivel primario. La 1420 sancionada
el 8 de Julio de 1884, luego del Congreso Pedagógico de 1882, estableció una educación común,
gratuita, obligatoria, laica, 406 y gradual, aunque limitada a la jurisdicción de la Capital Federal y los
Territorios Nacionales. Esta ley, además de establecer las características que debía observar la
educación primaria, instituyó que, en toda construcción de edificios escolares, su mobiliario y los
útiles de enseñanza debían tener en cuenta ciertas prescripciones higiénicas, siendo obligatoria la
inspección médica, la vacunación y revacunación de los niños en determinados períodos. Justamente
y en relación a la cuestión planteada, su Artículo 14, estableció para las clases diarias de las escuelas
públicas, intervalos de descanso, ejercicio físico y canto.
La ley N° 2737, sancionada en 1890, reglamentó por ejemplo las ayudas mediante la cuales el
Estado Nacional promovería en las provincias la extensión y consolidación de la instrucción pública
primaria. En tal sentido, estableció que una parte del Presupuesto Nacional, en calidad de subvención
se destine al fomento de la instrucción primaria sujeta a una serie de prioridades, condiciones y
formalidades. Entre algunas de esas preferencias, el destino de estas subvenciones debía dirigirse a
la construcción de edificios para escuelas públicas, la adquisición de muebles, libros y útiles, y en
tercer lugar, al pago de sueldos de preceptores, dejando claramente establecido que las provincias
que deseaban gozar de estos beneficios, debían por ejemplo, establecer un presupuesto escolar no
menor al 10 % de sus entradas o de rentas generales, destinado al sostén y fomento de sus escuelas.
Este criterio de “gasto compartido”, se mantuvo hasta el presente en la implementación de ciertos
programas nacionales como una disposición de co-responsabilidad política, pedagógica y económica
406 Se destaca que la laicidad no está citada en el texto legal, pero formo parte de los debates llevados a cabo al
momento de tratarse los objetivos de las escuelas públicas.
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