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LA GIMNÁSTICA EN EL MARCO DEL ESTADO LIBERAL DE 1880
¿UNA POLÍTICA DE ESTADO? APORTES PARA UN DEBATE INICIAL
Sergio Gerardo Toconás 395
RESUMEN
El tema de la presente ponencia tiene como propósito avanzar en la reflexión sobre el Proyecto de
investigación denominado Los cursos para la formación de instructores de Educación Física, dictados
en la Provincia de Jujuy en el año 1956. Un estudio desde la perspectiva de los actores. En este sentido
se considera elemental contextualizar desde una perspectiva política histórica y pedagógica dicho
estudio, y desde este punto llevar a cabo un análisis de las intervenciones del Estado en materia de
política educativa centrado en un campo curricular fundacionalmente más proclive a la transpiración
que a la reflexión, al sudor antes que a la ciencia. Para llevar adelante esta tarea, se toma como
referencia la etapa inaugural del Sistema Educativo Argentino y desde allí se analiza la inclusión de
la gimnástica en la educación primaria, con el propósito de revelar si dicha inclusión fue concebida y
llevada a la práctica como una política de Estado, y en tal caso, conocer las condiciones que
produjeron que una actividad -eminentemente empírica y epocalmente sin mayores linajes eruditos-
se instaure como asignatura del currículum escolar. Pero ¿Qué se entiende por política de Estado en
materia educativa? ¿Qué requisitos debe reunir la misma para considerarse como tal? Por extensión
¿Puede considerarse la organización y el dictado de los cursos para la formación de instructores de
Educación Física de la Provincia de Jujuy como una política de Estado?
PONENCIA
A modo de introducción
El planteo y desarrollo del tema “La Gimnástica en el marco del Estado Liberal de 1880 ¿Una
política de estado? Aportes para un debate inicial”, tiene como propósito cardinal analizar algunas
concepciones acerca del Estado y simultáneamente sus intervenciones en materia de política
educativa. En este caso, el análisis desde una perspectiva pedagógica, política e histórica, se centra
en un campo curricular, fundacionalmente, más proclive a la transpiración que a la reflexión, al sudor
antes que a la ciencia: la Educación Física.
Para esta tarea, se tomó como referencia conceptual la etapa inaugural del Sistema Educativo
Argentino y desde allí se analizó la inclusión de la gimnástica 396 en la educación primaria, con el
propósito de: revelar si dicha inclusión fue concebida y llevada a la práctica como una política de
estado, y en tal caso, conocer cuáles fueron las condiciones que produjeron que dicha actividad -
eminentemente empírica y epocalmente sin mayores linajes eruditos- se instaure como asignatura
del curriculum escolar. 397 En este sentido, se entiende que aquella práctica corporal y motriz 398 -
tributaria inaugural de la educación pública- contribuyó significativamente a cumplir uno de los
objetivos sustanciales de la ley N ° 1420: “… favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral,
intelectual y físico de todo niño de seis a catorce años de edad...”. 399
395 Instituto de Educación Superior N° 4 “Raúl Scalabrini Ortiz”. Profesorado de Educación Física. Departamento
de Investigación y Desarrollo. sergiotoconas@yahoo.com.ar
396 Nombre que reciben las actividades corporales y motrices de esa época, nombre que luego mudará a Educación
Física. La gimnástica permanecerá dentro del currículum como una práctica secular, agente o contenido más
emblemático en el campo escolar.
397 En el texto de la ley 1420, se habla del “mínimum”, de aquellos saberes considerados elementales y prioritarios.
398 En la actualidad se habla de Educación Física, sin embargo, desde sus inicios recibió el nombre de Gimnasia,
evoluciones militares sencillas y ejercicios físicos, términos que refieren a las prácticas corporales y motrices en la
escuela y se encuentran presentes en los artículos 6° y 14° del Capítulo 1°, de la Ley 1420.
399 Capítulo 1. Principios Generales sobre la enseñanza pública de las escuelas primarias Artículo 1°
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