Page 666 - LIBRO DE ACTAS-II-JORINVEDUC-2016
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En este contexto, se concebía a la educación más como garantía del orden que como condición
               del progreso, a través de la expansión del aparato educativo nacional se fortalecieron las funciones
               reguladoras, disciplinadoras del Estado y la gradual expropiación de atribuciones a la iglesia con la
               cual se disputaba el monopolio y el control ideológico.
                      Desde el inicio hubo diferentes formas de conformar un Estado unificado que responda a los
               lineamientos de una política liberal; sin embargo, las características heredadas del pasado colonial
               no se pudieron borrar o superar como si se tratara solamente de un vallado que hay que cruzar.
                      La carga del pasado necesitaba una nueva forma de tratamiento y de ver el mundo desde una
               perspectiva independiente y liberal; esta forma de organizar y unificar las normas en relación a la
               educación fue la sanción de la Ley 1420 que tiene la pretensión de organizar a través de un sistema
               educativo nacional que rija en todo el territorio del Estado. Fue tratando de superar las marcas de
               una enseñanza eclesial y dogmática que transmitía la iglesia hasta ese entonces. El Estado naciente
               hace uso de sus poderes para llegar a los límites del territorio a través de la institución escolar que
               es el vehículo que le permite transmitir el lenguaje, la cultura, la ideología; que lo diferencia de otros
               y le da identidad, formación de conciencia nacional.
                      Una vez que se consolida el Estado; pretende, mediante las instituciones, hacer extensible su
               alcance por medio de las escuelas que ofrezcan un desarrollo sostenido, homogéneo y unificador.

                      De esta manera, se propone el desarrollo moral, intelectual y físico de los niños entre seis y
               trece años de edad. Esta instrucción primaria debía ser: obligatoria, gratuita y gradual, conforme a
               los preceptos de la higiene, según su artículo segundo. La obligación escolar podía cumplirse en las
               escuelas públicas, particulares o el hogar de los niños; comprobándose por medio de certificados y
               exámenes, según el artículo cuarto; que también alude al cumplimiento por amonestaciones, multas
               o la fuerza pública. Se contempla la creación de escuelas según las necesidades de las comunidades
               por su cantidad de habitantes prevista en el artículo quinto. De esta manera, se trata de garantizar la
               escolaridad a todos los habitantes de las provincias más alejadas para que reciban la instrucción
               pensada desde el gobierno central. La enseñanza religiosa es uno de los aspectos más sobresalientes
               en relación al destierro del conservadurismo, por medio de esta ley (artículo octavo), que la prohíbe
               en las escuelas públicas. La categoría de laicidad significó una lucha con el poder religioso quien tenía
               desde la colonia una supremacía en materia educativa. Sin embargo, a lo largo de la historia de la
               educación  argentina  se  observa  la  resistencia  que  mantuvo  la  enseñanza  de  la  religión  hasta  el
               presente,  como  parte  de  una  curricula;  medio  oculta  las  en  instituciones  públicas  y  totalmente
               expuestas en los establecimientos confesionales y privados. La enseñanza primaria se daría en seis
               agrupaciones graduales, sin alteración de grados, en escuelas Infantiles, Elementales o superiores
               dentro del mismo Establecimiento o separadas, según el artículo noveno. Las escuelas especiales
               complementan la oferta educativa: Jardines de Infantes (donde se las pueda dotar suficientemente),
               Escuelas para Adultos (en cuarteles, guarniciones), Escuelas Ambulantes (en las campañas), según el
               artículo 11°.

                      En el capitulo dos de la ley se hace referencia a la matricula escolar, registro de asistencia,
               estadística de las escuelas y censo de la población escolar. De esta manera, el Estado procura el
               control de los habitantes en brecha etaria de escolaridad primaria quienes deben estar inscriptos
               anualmente en forma obligatoria y justificar  la ausencia o la no inscripción anual que podía ser
               penada punitariamente a los padres sin perjuicio de la continuidad del niño en la escuela. También,
               debía habilitarse un libro donde se consignen condiciones de los establecimientos y falta de recursos,
               la conducta y avances de los aprendizajes de los niños. El censo escolar se solicita a la par cada dos
               años y con la mayor exactitud posible.
                      El capítulo tres hace referencia a los requisitos y obligaciones de los docentes; el artículo 24°
               hace referencia a la capacidad técnica, moral y física para la enseñanza de los docentes; teniendo

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