Page 667 - LIBRO DE ACTAS-II-JORINVEDUC-2016
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Certificados  y  Diplomas  expedidos  por  autoridad  competente.  Artículo  25°:  Los  diplomas  y
               certificados  de  enseñanza  primaria  son  expedidos  por  Escuelas  Normales  de  la  Nación  o  de  las
               Provincias;  los  maestros  extranjeros  deberían  revalidar  sus  títulos  ante  autoridad  escolar  de  la
               Nación. El artículo 26° aclara que al no haber la cantidad de maestros titulados para su designación,
               el Consejo Nacional de Educación autorizará a particulares para el ejercicio siempre previo examen
               y  requisitos  del  artículo  24°.  El  artículo  27°  nombra  las  obligaciones  de  los  maestros:  dar
               cumplimiento  a  esta  ley,  los  programas,  reglamentos  que  dicte  la  autoridad  superior;  dirigir
               personalmente  la  enseñanza,  concurrir  a  conferencias  pedagógicas,  llevar  en  debida  forma  los
               registros de asistencia, estadística e inventario. Así también se describen las prohibiciones, artículo
               28°: es prohibido para directores, subdirectores o ayudantes recibir emulamento, ejercer dentro o
               fuera de la escuela otro oficio, profesión o comercio que lo inhabilite para cumplir las obligaciones
               del  magisterio;  imponer  a  los  alumnos  castigos  corporales  o  afrentosos;  acordar  a  los  alumnos
               premios o recompensas espaciales. Estas disposiciones tienen particular incidencia en la distinción
               del sistema educativo para establecer oposición al antiguo régimen que proponía la imposición de
               aprendizajes a pesar de las características de los estudiantes, sometiendo la voluntad y rechazando
               sus orígenes. El actual sistema logra su legitimidad a través del poder ejercido por el Estado y con la
               consigna de la igualdad y el derecho a la educación con la que se identifica la población, involucrada
               en el bien común.
                      El capítulo cuatro: De la inspección técnica y administración de las escuelas hace referencia
               al control de la autoridad designada por el Consejo Nacional de Educación quienes debían atender a
               las  estrategias  de  enseñanza,  las  clases,  las  normas,  los  textos  utilizados,  cumplimientos  de  las
               inscripciones y estadísticas, los relevamientos periódicos, la formación de un Consejo Escolar de
               Distrito vital para el desenvolvimiento de las instituciones ajustándose al marco normativo.
                      El  capítulo  quinto  establece  la  conformación  del  Tesoro  Común  de  las  Escuelas  –  Fondo
               Escolar Permanente. Se destinan a este fondo el 20% de las ventas de tierras nacionales; el 50% de
               los intereses de los depósitos judiciales de la Capital; 40% de la contribución directa de la Capital,
               Territorio  y  colonias  nacionales;  los  montos  cobrados  como  multas,  punitorios.  Estos  serán
               destinados  al  sostén  y  fomento  de  la  educación  primaria  en  la  Capital,  territorios  y  colonias
               nacionales.

                      El capítulo seis regula la Dirección y Administración de las Escuelas Públicas que estará a
               cargo del Consejo General de Educación que funcionará en la Capital de la República, sus funcionarios
               son designados con acuerdo del Senado el presidente y los vocales por el poder Ejecutivo; teniendo
               las atribuciones y obligaciones de la administración, control e informe de las instituciones según sus
               observaciones.

                      El capítulo siete refiere a la creación de bibliotecas populares que deben poner a disposición
               los libros morales y útiles, regulando la capacidad para cincuenta personas al menos, recepción de
               ayudas del tesoro de las escuelas, garantizando consultas gratuitas, llevar catálogos y registros.
                      El  capítulo  ocho  hace  referencia  a  la  educación  particular  que  debe  estar  avalada  por  el
               Consejo de Educación Nacional; cumpliendo las normativas vigentes y sometiéndose a inspección.

                      Para Puiggrós la estructuración del sistema educativo avanza sobre la centralización y la
               jerarquización de la educación:
                      “Bajo la consigna educación igual para todos, se difundieron ideas de igualdad social en cuanto
               a las oportunidades, distribución y acceso a los saberes y conocimientos socialmente válidos en ese
               momento histórico. Pero al mismo tiempo el sistema que se desarrolló fue altamente discriminatorio





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